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Tomando en cuenta lo que consagra la Constitución de la República Dominicana, la cual al referirse al territorio nacional establece el Régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, donde “se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, ordenando a los poderes públicos elaborar, ejecutar y priorizar políticas y programas de inversión para cumplir con el objetivo del Estado. Por tanto, el 4 de febrero del año 2001 se promulga la Ley 28-01, que crea la “Zona Especial de Desarrollo Fronterizo”, y el 02 de julio del año 2002, mediante decreto No. 496-02, se crea el Reglamento de Aplicación de la Ley 28-01, describiendo así al Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo y sus funciones, así como los incentivos que benefician a las empresas instaladas en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Considerando que aún latente la necesidad de un programa adecuado de desarrollo e inversión y la urgencia de adoptar medidas que estimulen la realización de proyectos empresariales en la zona fronteriza, en el 2021, tras perimir la ley 28-01 veinte (20) años después; nace la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo aprobada en el congreso de la República el 22 de febrero del 2021, para dar continuidad por 30 años más de disfrute de los incentivos fiscales a las empresas que se instalen en la frontera bajo este régimen fiscal, se promulga en el mes de noviembre del mismo año, el reglamento de aplicación mediante el decreto No.766-21.