Tramitación de Exoneración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) (18%) en compras locales
Descripción del Servicio
Tramitar las solicitudes de exoneración del pago de ITBIS en el mercado local de insumos, materiales y equipos de las empresas acogidas a la Ley 12-21.
A quién va dirigido
Empresas Activas Acogidas a la Ley 12-21.
Departamento que lo ofrece
Control de Incentivos y Fiscalización de Empresas en la Zona Fronteriza.
Empieza
Con el pago por el servicio de tramitación y con la recepción de la solicitud del servicio de Tramitación de Exoneración de Impuesto a la transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) (18%).
Termina
Con la emisión del oficio de No Objeción dirigido al Ministerio de Hacienda y enviado al cliente vía correo electrónico o en su defecto, entregada vía mensajería a la empresa solicitante.
Requerimientos o Requisitos
- Carta de solicitud del servicio dirigida al Director del Consejo.
- Anexar factura proforma o cotización reciente, en original, sellada debidamente por el proveedor. Así mismo, dicha factura proforma o cotización, deberá de tener transparentado el ITBIS y el RNC de la empresa que provee el bien o servicio.
- Copia del Certificado de Calificación de Empresa Fronteriza.
- Certificación de DGII y TSS de los proveedores de insumos, si es necesario.
- Comprobante de pago de la solicitud por RD$11,500.00.