Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es el Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo?

Mediante la Ley Núm. 12-21 se crea el Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, como órgano adscrito al Ministerio de la Presidencia y sus siglas son (CCDF).

Es una Institución cuya misión es apoyar al proceso de Instalación de las empresas en la zona especial fronteriza mediante el otorgamiento de incentivos fiscales.

  1. ¿Qué es la Secretaría Ejecutiva?

Es el órgano ejecutor de las políticas y lineamientos trazados por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual actuará estrictamente bajo las funciones dispuestas en la ley 12-21 y su reglamento de aplicación.

  1. ¿Mediante qué norma se regula el Régimen Especial de Incentivos en la Zona Fronteriza?

Por la ley núm. 12-21, que establece un marco normativo que dispone el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y su reglamento de aplicación decreto 766-21 de fecha 30 de noviembre de 2021.

  1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación que abarca la Zona Especial De Desarrollo Fronterizo?

La ley 12-21 crea Zona Especial compuesta por las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

  1. ¿Cuáles son las exenciones de impuestos a las que las empresas acogidas a la ley 12-21 tienen derecho a disfrutar y que excepciones incluyen?

1) Cien por ciento (100%) del pago de Impuestos sobre la Renta.

2) Cien por ciento (100%) del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.

3) Cien por ciento (100%) del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.

4) Cien por ciento (100%) del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

5) Cincuenta por ciento (50%) del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

6) Cien por ciento (100%) del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.

7) Cien por ciento (100%) del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.

 8) Exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación.

9) Exención del cien por ciento de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Las exenciones establecidas en la presente ley no podrán extenderse a las instalaciones fuera del territorio de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo de las empresas clasificadas.

  1. ¿Cuáles empresas pueden ser beneficiadas por los incentivos de la Ley núm. 12-21?

Las empresas Industriales, Agroindustriales, agropecuarias, Metalmecánica, Metalúrgicas y Energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas.

  1. ¿Dónde puedo depositar los proyectos para solicitud de clasificación?

En la Sede Central ubicada en la calle Hoja ancha No.21, Residencial Alameda Oeste, Santo Domingo Oeste.

  1. ¿Cuál es el plazo de vigencia de los incentivos?

De acuerdo al artículo 5 de la ley 12-21 - “Se establece un plazo de 30 años, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas”.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que se deben tomar en cuenta para actualizar el certificado de las empresas acogidas a la ley 28-01?

    En vista de la resolución No.001-2022, todas las empresas acogidas  bajo el Régimen de la ley 28-01 deben actualizar el certificado de empresa acogida, los requisitos para dicha solicitud son los siguientes:

    1. Carta de solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva.
    2. Comprobante de pago tasa por servicio RD$20,000.00
    3. Copia del Certificado de Empresa acogida
    4. Declaración Jurada 2021.
  1. ¿Cuáles son los requisitos o requerimientos para las empresas que estuvieron acogidas a la ley 28-01 clasifiquen a la ley 12-21?

    La empresa solicitante debe presentar lo siguiente:

    1. Carta de Solicitud conteniendo Nombre, Dirección y Leyes en virtud de las cuales se constituyó la Persona Jurídica.
    2. Entrega del Formulario de Solicitud del Proyecto en formato Físico y Digital.

         3.- Comprobante de pago del Formulario de Solicitud de Clasificación.

    1. Análisis de Factibilidad Financiera del Proyecto.

       4.1 Composición y Origen del Capital.

       4.2 Tipo de Producto elaborado Servicio a ofertar.

       4.3 Número estimado y tipos de empleos a crear, Nacionales o Extranjeros.

       4.4 Evaluaciones Económicas, Evaluaciones Financieras, Impacto Social del Proyecto.

    1. Plan de Compromiso Social en el Área de Influencia del Proyecto.
    2. Copia Certificada de los Documentos Constitutivos, (Certificado de Nombre Comercial, Estatutos Sociales, Nómina de Presencia, Última Asamblea, Registro Mercantil vigente y Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
    3. Constancia del Depósito ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Términos de Referencia del Proyecto.
    4. Copia del Certificado de Título o Carta Constancia, o Contrato de Arrendamiento, debidamente certificado por un Notario, del inmueble en el cual se estarán llevando a cabo las operaciones de la Empresa.
    5. Original de la Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble.
    6. Original de la Certificación de Impuestos al día, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
    7. Carta de no objeción de los Organismos de Planeamiento Urbano correspondiente (Ayuntamientos y, en el caso que se requiera, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones).

        12. Cualquier otra Información o Requerimiento de conformidad con la Ley que, por la categoría del proyecto, solicite a la Secretaria Ejecutiva o el Consejo de Coordinación.

    Nota:  Entregar todos los documentos en formato Físico y Digital (Memoria USB), un total de cuatro (04) Ejemplares.

  2. ¿Cuáles son los requerimientos para que nuevas empresas se acojan al régimen de la ley 12-21?

La empresa solicitante debe presentar lo siguiente:

  1. Carta de Solicitud conteniendo Nombre, Dirección y Leyes en virtud de las cuales se constituyó la Persona Jurídica.
  2. Entrega del Formulario de Solicitud del Proyecto en formato Físico y Digital.

     3.- Comprobante de pago del Formulario de Solicitud de Clasificación.

  1. Análisis de Factibilidad Financiera del Proyecto.

   4.1 Composición y Origen del Capital.

   4.2 Tipo de Producto elaborado Servicio a ofertar.

   4.3 Número estimado y tipos de empleos a crear, Nacionales o Extranjeros.

   4.4 Evaluaciones Económicas, Evaluaciones Financieras, Impacto Social del Proyecto.

  1. Plan de Compromiso Social en el Área de Influencia del Proyecto.
  2. Copia Certificada de los Documentos Constitutivos, (Certificado de Nombre Comercial, Estatutos Sociales, Nómina de Presencia, Última Asamblea, Registro Mercantil vigente y Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  3. Constancia del Depósito ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Términos de Referencia del Proyecto.
  4. Copia del Certificado de Título o Carta Constancia, o Contrato de Arrendamiento, debidamente certificado por un Notario, del inmueble en el cual se estarán llevando a cabo las operaciones de la Empresa.
  5. Original de la Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble.
  6. Original de la Certificación de Impuestos al día, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  7. Carta de no objeción de los Organismos de Planeamiento Urbano correspondiente (Ayuntamientos y, en el caso que se requiera, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones).

   12. Cualquier otra Información o Requerimiento de conformidad con la Ley que, por la categoría del proyecto, solicite a la Secretaría Ejecutiva o el Consejo de Coordinación.

Nota:  Entregar todos los documentos en formato Físico y Digital (Memoria USB), un total de cuatro (04) Ejemplares.

    12. ¿Dónde se encuentran ubicadas las instalaciones las oficinas del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo?

Sede Central. Calle Hoja Ancha núm. 21, Residencial Alameda Oeste, Santo Domingo Oeste.

Oficina Regional Norte. Av. Mella No. 26 esquina Rodrigo de Triana, San Fernando de Montecristi.

Oficina Provincial Santiago de los Caballeros. Calle del Sol núm. 90, Gobernación de Santiago, Santiago de los Caballeros.

Oficina Provincial Santiago Rodríguez, Calle Gregorio Luperón No.08, 2do. nivel edificio ayuntamiento Municipal San Ignacio de Sabaneta.

   13. ¿Cuál es el horario laboral del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo?

Nuestro horario laboral es lunes a viernes de 8:00 AM a 4:00 PM.